Esta medida está dirigida a alumnos atendidos de forma directa por el Equipo de conducta y que son derivados por los centros escolares a través del expediente de incorporación. Por lo tanto, presentan necesidades educativas especiales asociadas a trastornos graves de la conducta en el contexto escolar, para los cuales las medidas ordinarias y extraordinarias de intervención con que cuentan los centros no han sido suficientes y precisan de una medida específica complementaria. De esta forma, la intervención del Equipo de conducta a través del aula de tratamiento, constituye un recurso de carácter específico y excepcional, que complementa las actuaciones desarrolladas en el aula ordinaria y en el centro de referencia del alumnado que asiste a ella. Por lo tanto, los alumnos propuestos, aunque presentan un perfil heterogéneo, todos tienen unas características comunes.
Será siempre el Equipo de conducta quien, en función de las características que presente el alumno, determine la propuesta de incorporación al aula.
Para acceder al Aula de tratamiento son necesarios los requisitos siguientes: