- El alumno estará incluido y validado en la aplicación informática ATDI según Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 de julio de 2015, en el Grupo de Alumnado con Necesidades Educativas especiales y Tipología (al menos) de Trastornos Graves de la Conducta. (El Área de Programas comprueba este requisito y da el visto bueno).
- En la aplicación informática ATDI deben constar que recibe apoyo por parte de los especialistas del centro PT y/o AL. (El Área de Programas comprueba este requisito y da el visto bueno).
- La demanda la realizará el Centro Escolar a través del EOE de la zona en el caso de alumnos de E. Infantil y E. Primaria, y del Departamento de Orientación en el caso de E.S.O.
- Expediente de incorporación del EAC-1 (Modelo de E. Infantil/E. Primaria o de E. Secundaria). Dicho expediente se facilita en modelo normalizado y debe estar relleno en todos y cada uno de los apartados que incluye. Es muy importante que se detallen las actuaciones llevadas a cabo desde el centro escolar. Dicho expediente se facilita en modelo normalizado a continuación para su descarga:
- Descargar Expediente de Incorporación para alumnos/as de Educación Infantil y Primaria.
- Descargar Expediente de Incorporación para alumnos/as de Educación Secundaria.
- Escrito del director del centro del alumno dirigido al Director Provincial de Educación, en el que se solicita “expresamente” la intervención del EAC-1. Así mismo, en dicho escrito deberá constar que el inspector de centro ha sido informado.
- Documento (se incluye en el Expediente de Incorporación) en el que la familia del alumno manifieste que se encuentra al corriente de la situación, dando su conformidad para la intervención del EAC-1 y mostrándose dispuesta a colaborar con él. Es “obligatoria” la firma y DNI del padre y de la madre (tutores legales).
- Copia del Informe psicopedagógico actualizado (elaborado por el E.O.E. o el D.O. en su caso). Si el E.O.E. o el D.O. (en su caso) disponen de profesor de Servicios a la Comunidad, puede adjuntarse al expediente de incorporación un informe social actualizado.
- Si existen Adaptaciones Curriculares se adjuntarán igualmente, así como toda aquella otra documentación (informes médicos, pedagógicos, psicológicos, etc.) que pueda aportarse sobre el alumno.
- Copia del horario del/la alumno/a, indicando horas de apoyo que recibe.
La demanda de intervención, con toda la documentación antes mencionada, se remitirá al Área de Programas de la Dirección Provincial de Educación de León, que visará toda la documentación. En caso de que exista alguna deficiencia documental, o de otro tipo, será preciso subsanarla para que la demanda pueda ser notificada al EAC-1.Una vez que el EAC-1 haya recibido la demanda, se notificará al Centro y EOE/DO la recepción del expediente y se incluirá en “Lista de Espera” hasta que pueda ser asumida por algún miembro del equipo.
Formulario de datos básicos del alumno/a cumplimentado on-line donde se ha de adjuntar/enviar al final del mismo el Expediente de incorporación y el informe psicopedagógico en formato digital (word o pdf).
Una vez que el Equipo haya recibido la demanda se procede a la inclusión en "Lista de espera". En caso de que exista alguna deficiencia documental, o de otro tipo, será preciso subsanarla para que la demanda pueda ser incluida en dicha lista.
- La gravedad del caso. Teniendo en cuenta los informes añadidos por la propia administración educativa (Área de Programas, Inspección) o de otros servicios de carácter público (Salud Mental Infanto-Juvenil, Protección a la Infancia, CEAS…).
- El número de alumnos por Centro. Se atenderá un máximo de 2 alumnos en fase de intervención y 1 en fase de seguimiento-generalización.
- La antigüedad de la demanda. Determinada por la entrada del expediente del alumno en el registro de entradas del EAC-1.
- Cambio de centro. Cuando se produzca un cambio de centro educativo de un alumno que se encuentre en fase de intervención, el EAC-1 esperará la solicitud del director del nuevo centro, que tendrá que enviar a la Dirección Provincial de Educación sin necesidad de cumplimentar nuevamente el expediente de incorporación. Consideramos necesario que haya pasado, al menos, un mes desde la incorporación al nuevo centro escolar. No obstante, en casos excepcionales y si se considera conveniente, se iniciará la intervención de forma inmediata.
- No interferir con otro tipo de actuaciones ni llevar a cabo actuaciones que sean propias de otros o ya iniciadas por otros.
Descargar documento